Solicitud/Acuerdo para optar por no participar en la instalación del medidor AMR
Lea y complete el siguiente formulario O envíe esta versión en pdf descargable.
EL solicitante ABAJO FIRMANTE ("Solicitante") por la presente solicita y celebra un acuerdo con CENTRAL HUDSON GAS & ELECTRIC CORPORATION ("Compañía") para optar por no instalar un medidor AMR en su dirección de servicio indicada en el formulario a continuación. El solicitante es el cliente de la compañía que toma el servicio en la dirección que se indica a continuación. El cliente está tomando un servicio eléctrico y / o de gas natural sin demanda de conformidad con la Clasificación de Servicio Nos. 1 o 2 bajo P.S.C. No. 15 – Electricidad y Servicio
Clasificación Nos. 1, 2, 6, 12 o 13 bajo P.S.C. No. 12 – Gas, ya que ambas tarifas pueden ser modificadas o reemplazadas según lo aprobado por la Comisión de Servicio Público del Estado de Nueva York ("Comisión").
El Solicitante se compromete a cumplir con las disposiciones de este Acuerdo y las Reglas aplicables al mismo según lo establecido en las tarifas de la Compañía, disponibles públicamente en el sitio web de la Comisión en www.dps.ny.gov. En particular, el Solicitante solicita que la Compañía no instale, o, si ya está instalada, retire un medidor de AMR en la dirección indicada en el formulario a continuación e instale un medidor digital electrónico que no sea de AMR, u otro medidor no AMR aprobado para su instalación para el Solicitante por la Comisión. El Solicitante entiende y acepta que la instalación de un medidor que no sea AMR puede hacer que el Solicitante incurra en costos de los cuales el Solicitante es el único responsable. Si el medidor del Solicitante se encuentra dentro de las instalaciones de la dirección de servicio, el Solicitante acepta que el Solicitante
será el único responsable de todos los costos para mover el medidor interior existente a una ubicación externa designada por la Compañía. El Solicitante y la Compañía acuerdan que la Compañía no instalará un medidor que no sea AMR hasta que se haya establecido una ubicación externa del medidor.
El solicitante entiende y acepta que la instalación de un medidor que no sea AMR hace que la Compañía incurra en costos incrementales no asociados con la instalación de un medidor AMR. La Comisión ha aprobado la recuperación de los costes incrementales asociados a la instalación de un contador no AMR mediante tasas cobradas al solicitante. El solicitante acepta que pagará todas las tarifas aprobadas
asociado a la instalación de un contador que no sea AMR, ya que la Comisión puede aprobar y modificar las tasas de vez en cuando.
La tabla de tarifas es:
Servicio | Honorario | Frecuencia |
Tarifa de cambio de medidor, solo medidor eléctrico | US$ 49.00 | una vez |
Tarifa de cambio de medidor, solo medidor de gas | US$ 89.00 | una vez |
Tarifa de cambio de medidor, medidores eléctricos y de gas | US$ 114.00 | una vez |
Las tarifas únicas aparecerán en su primera factura después de que los medidores que no son AMR se hayan instalado en sus instalaciones. Si más tarde elige que se vuelva a instalar su medidor AMR, se aplicará una tarifa de reinstalación única que es igual a la tarifa mencionada anteriormente para la eliminación del medidor AMR.